La tarifa especial del impuesto de renta de 20% y las exenciones del pago de tributos son algunos de los más atractivos beneficios tributarios y aduaneros de las Zonas Francas.
Laura Vita Mesa – lvita@larepublica.com.co
Las Zonas Francas están definidas en la normativa como áreas geográficas delimitadas dentro del territorio colombiano, en las que se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios, o comerciales, bajo normas especiales en materia aduanera, tributaria y de comercio exterior.
Estas son iniciativas privadas en las que inversionistas y dueños de terrenos (de al menos 20 hectáreas) se unen y, a cambio de asumir unos compromisos sociales de inversión y generación de empleo, reciben del Gobierno condiciones aduaneras y tributarias particulares.
Leonilde Arredondo, gerente de Zona Franca Tocancipá, dijo que “el régimen franco es un pilar muy importante de la competitividad del país porque nos permite atraer la inversión extranjera directa (IED), para poder generar el impacto que se busca con las exenciones en términos de inversión y generación de empleo”.
Algunas de las ventajas del régimen de Zonas Francas, según explicó Javier Díaz, presidente de la Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex), son “que los usuarios que se instalan allí, salvo los comerciales, gozan de una tarifa preferencial de renta de 20% en comparación con la general del 33%. Además, en asuntos aduaneros y de comercio exterior, en virtud del principio de extraterritorialidad, se considera que las mercancías que ingresan del exterior a las Zonas Francas no han sido importadas, por lo tanto, no hay lugar a liquidar y pagar los tributos aduaneros, entiéndase arancel e IVA”. Esto último es importante en la medida que permite importar los equipos de producción y los repuestos a unos precios más competitivos.
Otra ventaja, según Arredondo, “es la posibilidad de almacenar la mercancía y las materias primas por un tiempo indefinido en de la Zona Franca. Esto genera una gran flexibilidad para las empresas en términos del volumen que se puede pedir, lo que va alineado con una mayor eficiencia de precios”.
Tres beneficios adicionales que incluye este régimen, agregó el directivo de Analdex, son “primero, que las mercancías que ingresan desde el territorio aduanero nacional se consideran exportaciones a la luz del artículo 481 del Estatuto Tributario y, por tanto, son bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Segundo, se podrán realizar actividades industriales de servicios y comerciales dentro y desde las Zonas Francas, incluyendo el procesamiento parcial, que permite la salida de la mercancía temporalmente al territorio aduanero nacional para nuevamente retornar al usuario industrial. Tercero, la legislación permite que los usuarios industriales puedan tener las oficinas de gobierno o administración fuera de la Zona Franca”.
A pesar de que estos beneficios son un eje frecuente de polémica, su efectividad está respaldada por las cifras: la cantidad de Zonas Francas en el país casi se ha duplicado en 10 años y las ventas al exterior desde estas subieron 7,2% en enero frente al mismo mes de 2019.
El marco normativo del régimen franco
Entre las normas principales del régimen de Zonas Francas está la Ley 1004 de 2005, que contiene las finalidades y definiciones de las Zonas Francas, en la que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determina los requisitos para declarar un parque industrial y calificar sus usuarios.
La segunda norma que rige a los parques industriales es el Decreto 1165 de 2019, que determina el régimen de aduanas y, en consecuencia, las operaciones que se pueden realizar desde y hacia las Zonas Francas.
Hola, Buenas tardes
Estaremos el día miércoles 20 y jueves 21 en Barranquilla. ¿Podríamos organizar una visita a la Zonas Franca?
Llegaremos mañana a las 10:30 am. Déjeme saber su disponibilidad para tal fin.
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Jadely
Tlf: 304-274-4306
Miami Metal Deck, LLC